REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP01-D-2004-000238

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 17 de febrero de 2006 por el Tribunal de juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de la adolescente [...], por considerarla responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Facilitadora, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 ejusdem; en perjuicio de la ciudadana Ruth María Cortez, ocurrido el día 17 de marzo de 2004; la cual le impuso el cumplimiento de la medida de: Imposición de Reglas de Conducta prevista y sancionada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de un (01) año. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que la adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven adulta [...], plenamente identificada, a cumplir la siguiente sanción:

Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberán participarlo al Juez competente;

2) Continuar con sus estudios universitarios, debiendo consignar sus respectivas constancias de estudios y notas;

3) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4) Prohibición de acercarse o tener comunicación con el otro joven sancionado Gerardo Bryan Villarreal.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 04 de mayo de 2006, a las 2:00 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esa audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Regístrese y notifíquese

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. ROSELIN TORCATE.