En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados, Ciudadano: Argenis Gonzáles, quien es venezolano, mayor d edad, Titular de la Cedula de identidad Numero V- 18.431.000, de 20 años de edad, nacido el día 05-01-86, hijo de residenciado en el callejón 7 entre 5 y 6 la Playa Santa Isabel, casa No 5-55; Barquisimeto, Estado Lara; y Johan Mora, quien es venezolano, mayor d edad, Titular de la Cedula de identidad Numero V- no ha cedulado, de profesión u oficio comerciante, soltero; de 23 años de edad,.....