REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2006


Asunto No KP01-D-2005-000160

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, venezolana, residenciado en Veragacha, de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de Octubre del 2004, Comparece ante la Fiscalía Décima Novena Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Residenciada en Veragacha, quien Expone: “El día Sábado 16-10-2004, a eso de las 2:30 de la tarde, íbamos en el Taxi, la mama y Un Hermanito de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), residenciada Veragacha, cuando yo me fui a bajar del taxi (IDENTIDAD OMITIDA), me metió el pie y me caí al suelo, yo le reclame y le dije que, que le pasaba, es cuando la mama de la adolescente la Señora VILMA LUNA, le dice bajate, y la agarras a golpes para que se acabe ese problema, ella le hizo caso y se baja y se me vino encima, empezamos a pelear, cuando estamos peleando llego mi tío de nombre ALONSO YUSTIZ, y agarro a (IDENTIDAD OMITIDA), y mi prima me agarro a mi, la mama le dice a mi tío que la suelte, para que sigan hechando golpe, para que se acabe ese problema, y la soltó y nos volvimos agarrar, luego nos vuelven a separar, mi prima me fue a llevar para mi casa, y (IDENTIDAD OMITIDA), continuaba detrás de mi insultándome, y diciéndome que se la iba a pagar, luego la mama se la llevo, ese mismo día en la noche, yo voy para casa de mi abuela acompañada de dos amigas, y (IDENTIDAD OMITIDA), estaba en la parte de afuera de su casa y me volvió a amenazar y me dijo que me cuidara. El día de ayer Domingo 17-10-2004, fuimos a hablar con el Papa, y el lo que me dijo que el no se metía en eso, que eso eran cosas de mujeres, mi prima hablo con la mama de (IDENTIDAD OMITIDA), la señora se exalto y comenzó a insultarnos, y (IDENTIDAD OMITIDA), dijo que ella se metía con quien le diera la gana, luego la Señora Vilma Luna, como estaba tan molesta agarro piedras y le lanzo una piedra a mi prima y se la pego en el tobillo, después de eso ellas se fueron de su casa y como a los tres minutos regresaron, armadas con cuchillos, luego el Señor Roberto Castillo, y comenzó a insultar a mi prima y queriéndole pegar, y mientras que (IDENTIDAD OMITIDA), continuaba amenazando con un cuchillo y la Mama insista que continuáramos peleando para que se acabara ese problema, quiero dejar constancia de que este problema viene de mucho tiempo atrás y que no es primera vez que se mete conmigo.

SEGUNDO: En audiencia celebrada en fecha 01-08-2005, la Fiscal del Ministerio Publico Alejandra Olivares, quien expuso las circunstancias visto que a la adolescente sé esta acusando por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el art. 418 del Código Penal, el cual no merece pena privativa de Libertad es por lo Promuevo la conciliación en este acto solicitando se imponga a la adolescente las siguientes Obligaciones: 1.) Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser previamente comunicada al Juez de Control. 2.) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada. 3.) No salir después de las 10 de la noche salvo que sea acompañada de su representante legal 4.) Continuar con sus estudios y consignar constancia al Tribunal. 5) prohibición de Portar armas de cualquier tipo. 6) Prohibición de Ingerir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 7.)Prohibición de comunicarse con las víctimas y que al mismo le sea impuesta la obligación de prestar servicios a la Comunidad por el lapso de un mes, las demás obligaciones solicito que sean impuesta por el lapso de 6 meses. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima quien expuso: Acepto, pero eso si que ella ni siquiera me mire porque ella se sigue metiendo conmigo. Es todo.

En consecuencia se Homólogo la conciliación y conforme a artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se suspende este proceso por un lapso de seis (6) meses.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones en Audiencia Oral de fecha 20-03-2006, asumidas por el Adolescente en la Audiencia de conciliación de fecha 14 Marzo del 2006, es por lo que se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese Publíquese.


ABG.TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ DE CONTROL N° 1 LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YUSNAIBI QUINTERO