REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO LARA.-


EXPEDIENTE Nº 2.650-06


Vista la conciliación suscrita por ante la Defensora del Niño y del Adolescente, Casa de la Juventud, con sede en Cabudare, en fecha 16-03-2006, entre los ciudadanos ROSARIO DEL CARMEN VEGAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.713 y residenciada en La Urbanización Cañaveral, Coco e Mono, calle principal, casa Nº 232-61, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, y RAMON ENRIQUE VIRGUEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.228 y residenciado en el Palaciero, frente al Liceo, s/n, parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara,; quienes en presencia del Defensor de Protección del Niño y del Adolescente, en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de los niños (se omite identificación de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA) de 11, 07 y 05 años de edad respectivamente, llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar a sus hijos, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,ºº), en forma semanal , por concepto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: El Padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos de vestido y calzado, en el mes de Diciembre de cada año, más juguetes.
TERCERO: El padre se comprometa a sufragar el 100% de los gastos escolares de sus hijos.
CUARTO: El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinales y de recreación.
QUINTO: El padre se comprometa a su ministrar a sus hijos el 50% de los gastos que se generen durante al año, por concepto de vestidos y calzados.
En consecuencia, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-03-2006, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese boleta de notificación al Fiscal de Protección del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare a los Veinticuatro días del mes de Marzo del año dos mil seis. Años: 195º y 147º.



La Juez,


Dra. Coromoto de Del Nogal.




El Secretario,



Abog. Daniel González.