En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por AMYKELLIN YHULLET SILVA GIL, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.588.658, domiciliada en la Urbanización La Quiboreña, Terraza E, N° 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de MARLON GREGORIO AMADO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, de Profesión Técnico Mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.606.623, domiciliado en Barrio Unión, Carrera 6 entre 15 y 16 N° 15-61, Barquisimeto, Estado Lara. BENEFICIARIO: KELIN ISAAC AMADO SILVA.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contempla.....