Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, La defensa invocada por la parte demanda, de la Falta de Cualidad o de Interes del actor de sostener el juicio.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano: JULIAN ELEAZAR CASTILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.856.408, por Intermedio de sus apoderados judiciales: LIZA COLOMBO, FILIPPO TORTORICI SAMBITO, y HENRY ARRIECHE, abogados en ejercicios, Inpreabogado Nº 58.955, 45.954, y 55.040, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil: LA MOZZARELLA CHARCUTERIA C.A., de este domicilio, representada por los ciudadanos: GABRIEL JOSE MAZZUCCO GONZALEZ y JOSE FRANCISCO BRITES CALVALHAIS, venezolano el primero y portugués el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.282.930 y E-81.125.945, respectivamente, mayores de edad, y de este.....