este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, JUAN DOMINGO ALFONZO PARADISI, ALEJANDRO RAMÍREZ van der VELDE y GUSTAVO MARÍN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.035, V-6.900.978, V-9.969.831 y 11.515.856, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.870, 28.681, 48.453 y 70.406, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L.”, por la amenaza de violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 02, emanada de la Alcaldía del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, .....