QUÍBOR, 23 DE MARZO DE 2004.
193° y 145°

EXP. N° 1898

PARTE SOLICITANTE: DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, Casa N° 44, Quíbor, Estado Lara.
APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS MAURIMAR ALVARADO MOLINA, ALICIA VERÓNICA COLMENARES Y NIEVES KARINA RODRÍGUEZ CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.283, 90.349 y 89.723, respectivamente.
PARTE OBLIGADA: VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.455, domiciliado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 3 N° 13-101, El Tocuyo, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: PEREZ ALVARADO: VICTOR JESUS y ELSY ISMAR.
JUICIO: Solicitud de Pensión Alimentaria.

NARRATIVA
 Folio 01, Carátula
 Folios 02 y 03, Cursa Escrito de Solicitud de Pensión Alimentaria, formulada ante el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, formulada por la Ciudadana DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en la Urbanización Federico Peraza Yépez, Vereda 2 N° 5, El Tocuyo, Estado Lara, en beneficio de sus hijos PEREZ ALVARADO: VICTOR JESUS y ELSY ISMAR, contra el Ciudadano VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.455, domiciliado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 3 N° 13-101, El Tocuyo, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 04, 05, 06, 07 y 08.
 Folio 09, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admite la Solicitud. Libró Boletas a las Partes en Juicio, folios 10 y 11. Ordenó la práctica de estudios socio económico a las Partes, folio 12.
 Folio 13, El Alguacil consigna Boleta de Citación correspondiente a la Parte Obligada, a quien no pudo localizar. Se agregó a los folios 14 y 15.
 Folio 16, El Alguacil consigna Boleta de Citación y recaudos, correspondiente a la Parte Solicitante, a quien no pudo localizar. Se agregaron a los folios 17, 18, 19 y 20.
 Folio 21, Cursa la diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide que se requiera información sobre el sueldo de la Parte Obligada, y que se le efectúen las retenciones respectivas.
 Folio 22, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los Niños Pérez Alvarado. Se libró oficio del cual se agregó copia al folio 23.
 Folio 24, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante consigna copia de la libreta correspondiente a la cuenta de ahorros.
 Folio 25, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Ordena acumular actuaciones relacionadas con la presente Causa. Se agregaron desde el folio 26 hasta el folio 30.
 Folio 31, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide ayuda a fin de que la Parte Obligada cumpla con sus obligaciones.
 Folio 32, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena la citación de la Parte Obligada. Libró Boleta de la cual agregó copia al folio 33, la cual consignó el Alguacil debidamente firmada, mediante diligencia inserta al folio 34. Se agregó al folio 35.
 Folio 36, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Obligada, manifiesta que está al día en el cumplimiento de la Pensión Alimentaria.
 Folio 37, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide que se le retengan las Pensiones Alimentarias a la Parte Obligada, por nómina.
 Folio 38, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acuerda requerir información sobre el sueldo y demás beneficios de la Parte Obligada. Libró Oficio del cual agregó copia al folio 39.
 Folio 40, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, pide copias simples del Oficio N° 2640-657.
 Folio 41, Cursa oficio emanado del Patrono de la Parte Obligada.
 Folio 42, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante manifiesta que la Parte Obligada está atrasada con el pago de las Pensiones Alimentarias, consigna copia de la libreta de ahorros, la cual se agregó a los folios 43 y 44.
 Folio 45, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena retenciones por nómina, a la Parte Obligada. Libró oficio del cual agregó copia al folio 46.
 Folio 47, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena retención de diez mensualidades atrasadas, para lo cual libró oficio al Patrono de la Parte Obligada, del cual agregó copia al folio 48.
 Folio 49, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide aumento de la Pensión Alimentaria.
 Folios 50 y 52, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide aumento de la Pensión Alimentaria. Consigna lista de útiles escolares, la cual se agregó al folio 51.
 Folio 52, Cursa Poder Apud Acta otorgado por la Parte Solicitante, a las Abogadas Maurimar Alvarado Molina, Alicia Verónica Colmenares y Nieves Karina Rodríguez Castillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.283, 90.349 y 89.723, respectivamente.
 Folio 53, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena la práctica de estudios socios económicos a las Partes en Juicio; ordena retenciones mediante Nómina y la citación de la Parte Solicitante, para lo cual libró oficios de los cuales agregó copias a los folio 54 y 55. Libró Boleta de la cual agregó copia al folio 56.
 Folio 57, Cursa auto mediante el cual el Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordena la citación de la Parte Obligada. Libró Boleta de la cual agregó copia al folio 58.
 Folio 59, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta librada a la Parte Solicitante. Se agregó al folio 60.
 Folio 61, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Citación de la Parte Obligada. Se agregó al folio 62.
 Folio 63, Cursa acta levantada en razón de reunión efectuada entre las Partes en Juicio, quienes no llegaron a ningún acuerdo.
 Folio 64, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, pide al Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que decline la competencia a este Juzgado, por haber fijado su residencia en este Municipio Jiménez, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 65, lo remite mediante oficio del cual agregó copia al folio 66.
 Folio 67, Cursa auto mediante el cual este Juzgado admite la Solicitud.
 Folio 68, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, pide que se fije entrevista con la Parte Obligada.
UNICO
Antes de entrar a conocer el fondo de la presente causa es necesario hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Que de la revisión exhaustiva del expediente se evidencia que no cursa la Notificación del Fiscal de Protección al Niño y al Adolescente. Notificación según lo prevee la Ley de Protección al Niño y al Adolescente en su artículo 172, es imprescindible para a validez de los actos, toda vez que todo acto requiere de la intervención necesaria del Fiscal.
SEGUNDO: Que en el expediente in comento se han irrespetado los Lapsos Procesales.
Nuestro máximo Tribunal sostiene como máxima Jurisprudencial la siguiente:
“Este Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición. “
Finalmente es impretermitible para esta Operadora de Justicia, revisadas como han sido las actas, declarar la Reposición de la causa, en virtud de que se ha subvertido el orden Procesal de los actos, y aunado a ello no hay la intervención del Fiscal, lo que produciría irrefutablemente la nulidad de los actos. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva Admisión la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: DEYANIRA CECILIA ALVARADO PEREZ, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.310, domiciliada en la Urbanización Playa Bonita, Casa N° 44, Quíbor, Estado Lara. APODERADAS JUDICIALES: ABOGADAS MAURIMAR ALVARADO MOLINA, ALICIA VERÓNICA COLMENARES Y NIEVES KARINA RODRÍGUEZ CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 89.283, 90.349 y 89.723, respectivamente. En contra del ciudadano: VICTOR LEONARDO PEREZ GIMENEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.592.455, domiciliado en la Urbanización Pío Tamayo, carrera 3 N° 13-101, El Tocuyo, Estado Lara. En BENEFICIO DE LOS NIÑOS : PEREZ ALVARADO: VICTOR JESUS y ELSY ISMAR.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de 2004. Años 193° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 2:25.PM. Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. MARILUZ CASTEJON