REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, 23 DE MARZO DE 2003
193º y 145º

KP02-Z-2002-000585

SOLICITANTE: JHONNY JOSE MENDOZA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.990.963 y de este domicilio.

BENEFICIARIOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dos (2) años de edad.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS.


El demandante JHONNY JOSE MENDOZA VARGAS, asistido por la Abg. Luz Marina Molina Serrano, plantea un Ofrecimiento de Pensión de Alimento para dar satisfacción a la manutención de su hijo procreado con la Señora JEANNETTE LIZ BRITO GARCIA, y hace un ofreciendo la cantidad de Sesenta Mil (60.000,00 Bs.) Bolívares mensuales que serian depositados en una cuenta bancaria, compartiendo los gastos de medicinas, asistencia médica, vestuario y cuando alcanzase una edad para ingresar a la escolaridad este también seria compartido, igualmente los gastos de educación tales como; Inscripción, Útiles escolares, uniformes y mensualidades, gastos culturales, recreacionales y deportes, todos ellos compartidos.
Al folio 5, consta partida de nacimiento del niño procreado entre los ciudadanos JHONNY JOSE MENDOZA VARGAS y JEANNETTE LIZ BRITO GARCIA.
Al Folio 7, consta admisión de la presente causa en fecha 20/08/02.
Al folio 11, consta Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 27/08/02.
Al folio 17 y 18, consta consignación de Depósito para apertura de cuenta en beneficio del niño y autos.
Al folio 20, consta información de sueldo del ciudadano solicitante.
Al folio 21, consta la comparecencia de la madre del niño de autos y manifiesta no estar de acuerdo con el monto ofrecido.
Al folio 23, riela auto del Tribunal en donde se dispone abrir una articulación probatoria de ocho días de despacho.
Al folio 26, consta diligencia de la madre del niño de autos.
Al folio 30, consta la notificación de la apoderado judicial del padre del niño de autos en fecha 26/03/03. Al folio 37, consta la notificación de la madre del niño de autos en fecha 23/05/03.
A los folio 38 al 56, consta escrito de promoción de pruebas y anexos del ciudadano Jhonny José Mendoza, en fecha 02/06/03.
Al folio 57, riela auto del Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por el ciudadano Jhonny J. Mendoza y dispone la comparecencia de dos testigos.
Al folio 58, riela auto del Tribunal en donde se deja expresa constancia de la no comparecencia de las testigos siendo el día y la hora prevista para que se llevara acabo.
A los folios 61 al 34, consta el texto del Informe Social realizado por la Licenciada Daniela Sánchez miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Se valora con el carácter de documento público la partida de nacimiento del niño Jhon Hembert y en consecuencia se le atribuye plena eficacia jurídica y es también que a partir del contenido de ella en donde cace la obligación del padre de prestarle la ayuda alimentaría que unida con el de la madre para que él alcance el desarrollo.

SEGUNDO: Se valora también con el carácter de documento público el acta de matrimonio que cursa a los folios 44, siendo que de ella se comprueba que el obligado alimentista tiene un hogar constituido, lo cual debe valorarse ya que esto obliga a que sus ingresos sean distribuidos entre todas las personas en las cuales el tiene obligación alimentarías.

TERCERO: El hecho significativo de que el padre espontáneamente haya concurrido al tribunal al realizar formalmente un ofrecimiento alimentario, nos habla de las buenas intenciones que el prenombrado ciudadano tiene para con su hijo. Su capacidad económica esta descrita en la comunicación que cursa al folio 20 que emana de su patrono y de la cual debe concluirse que tiene un sueldo de 211.440,00 Bolívares.
CUARTO: Del Informe Social que cursa a los folios 60 al 64 se comprueba que el padre realmente se preocupa por su hijo, que esta pendiente de él en el hogar en donde se encuentra durante toda la semana y que más bien da la impresión de que es su madre quien lo descuida un poco.
QUINTO: El presente procedimiento se inició como un ofrecimiento voluntaria de pensión de alimentos que presentó el padre Jhonny Mendoza Vargas a favor de su hijo; pero que se convirtió en contradictorio al citar a la madre para imponerla del aludido ofrecimiento alimentario y ella manifestó no estar de acuerdo con el mismo.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Fijación de Alimentos, intentada por la ciudadana, JEANNETTE LIZ BRITO GARCIA, en contra del ciudadano, JHONNY JOSE MENDOZA VARGAS, ambos identificados, a favor de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y fija como monto alimentario el VEINTIOCHO PUNTO CUATRO POR CIENTO (28.4%) de los ingresos brutos mensuales del padre, que deben ser pagados en dos cuotas, en partes iguales, igual. Se fija el QUINCE POR CIENTO (15%) sobre las utilidades, que le padre reciba, en la oportunidad legal en la cual el patrono haga efectivo este pago y ese aporte contribuye la contribución del padre para todos los gastos Navideños de su hijo.
El veinte por ciento (20%), sobre el monto de las prestaciones sociales del padre, como garantía para las pensiones futuras de la niña, en caso de terminación del contrato de trabajo, por cualquier causa. No se fija para inicio de año escolar por la edad que tiene el niño (2 años). La atención a la salud se hará a través de la Póliza de Hospitalización Cirugía y Maternidad que el padre recibe por con ocasión a su labor. La cantidad debe ser depositada en la Cuenta de Ahorro Banco Industrial de Venezuela identificada con el Nro. 0070-58-0100418486.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-

La Juez Juicio Nro 02,

Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.