IV
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano DOMINGO JAVIER NELO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.405.674, asistido por el abogado Willians Escalona Terán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.795, contra la DIRECCION GENERAL METROPOLITANA DE TRANSPORTE PUBLICO, TRANSITO Y CIRCULACION DE BARQUISIMETO-CABUDARE, (AMTT), por la presunta vulneración de lo establecido en los artículos 2, 3, 6, 7, 19, 21, 25, 49, 51,62, 75, 78, 80, 114, 117, 131, 139 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, de conformidad con el artí.....