La Inepta Acumulación en el Contencioso Administrativo, a diferencia del proceso civil, es una causal de inadmisión prevista expresamente en el Artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Debe este Tribunal en consecuencia declarar INADMISIBLE como en efecto lo hace la presente demanda interpuesta por los ciudadanos ALI ANTONIO GARCIA MANZANILLA, RAMON ANTONIO GIRO FERNANDEZ y FERNANDO JOSE NELO, identificados con las cédulas de identidad números 18.669.811, 10.720.903 y 11.403.335, respectivamente, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y domiciliados en la ciudad de Guanare, a través de su apoderado judicial CESAR ENRIQUE CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.430 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.331; notifíquese a la parte de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República B.....