REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002463
ASUNTO : KP01-P-2006-002463


AUTO DE FUNDAMENTACION DE SOLICITUD

Vistas las solicitudes de fechas 16 y 25 de Mayo de 2006, interpuestas ante este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara por la Abogado en Ejercicio DINALYS MENDEZ SEGURA, quien obra con el carácter de Defensora del ciudadano: Imputado YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 22.068.478, de cuyos textos se extrae solicita a este Tribunal se pronuncie acerca del Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo, interpuesto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público JAVIER ROJAS AGUADO, el cual lo planteó de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma plantea de acuerdo con criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Penal , en fecha 29 de Mayo de 2001, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, el cual señala ., que el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, la forma de interposición de tal Recurso , así mismo plantea la abogada defensora en su escrito del 16 de Mayo de 2006, que este Tribunal por error libró dos Boletas de Notificación , suscritas por la otrora Juez de este Tribunal Segundo de Control en fecha 22 de Marzo de 2006, mediante las cuales se les hace saber al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado JAVIER ROJAS y, a la también Defensora Pública Abogada Daisy Salas, que el Tribunal a su cargo acordó otorgar a favor de su defendido ciudadano. YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, las contenidas en los ordinales 3,4,6, y 9 del artículo 256 del COPP, por lo tanto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia anteriormente transcrita el Fiscal del Ministerio Público, debió oponer nuevamente el Recurso de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, pues es a partir de la última Notificación que se contara, el lapso de cinco días. Y que es en razón de estos planteamientos que solicita un Pronunciamiento del Tribunal. Luego en el escrito correspondiente al 25 de Mayo del año que discurre, la Abogada defensora., hace al Tribunal el mismo planteamiento de la forma como debe interponerse el Recurso, pero en esta oportunidad peticiona al Tribunal. Ordene Librar Boleta de Excarcelación a su defendido, con fundamento a lo expuesto en sus dos escritos, y, en caso de que esto no Proceda reconsidere la Fijación de la celebración de la Audiencia Preliminar que ha sido pautada para celebrarla en fecha 07 de Julio del año 2006, ya que, ésta no se pudo realizar en fecha 19 de Mayo como había sido fijada por inasistencia de la defensora Pública Abogada YGLENIS SANCHEZ. Igualmente solicitó con urgencia la defensora, se ordenara el Traslado de su defendido YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ GUERRA, ampliamente identificado para el Hospital Central de Barquisimeto Antonio Maria Pineda, quien se encuentra padeciendo de cólicos Nefríticos continuos, así mismo solicita se tomen en consideración los escritos presentados con anterioridad., al mismo tenor y efecto.

Este Tribunal una vez narrados sucintamente los hechos establecidos por la Abogada defensora, en sus solicitudes estima pertinente hacer las siguientes consideraciones.
Debe ser del conocimiento de la defensa que los actos apelados en esta Instancia inferior solo pueden ser resueltos, en la Instancia Superior como en efecto ha sido Resuelto en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 13 de Junio de 2006, con Ponencia del Magistrado Dr. JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES, quien en el particular Primero de su decisión Declaró con Lugar el Recurso de Apelación por efecto Suspensivo interpuesto por el Abogado JAVIER ROJAS AGUADO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público. Y en el particular Segundo.- REVOCA, la Medida Cautelar Sustitutiva ya referida y en su lugar: DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Imputados LUIS ANTONIO COLMENARES COLMENARES, y YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos. Y, en lo referente a la remisión del ciudadano YAIDIN ALBERTO GUTIERREZ, al Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad de Barquisimeto este Tribunal en fecha, 30 de Mayo de 2006 Ordenó el Traslado del citado ciudadano y en la misma fecha se libró la correspondiente Boleta de Traslado , esto se evidencia de los folios noventa y uno (91) y noventa y dos (92) que integran esta Causa. En cuanto a lo solicitado en relación a la fecha de la Audiencia Preliminar este Tribunal responde a la Planificación de actividades propuestas en este Circuito Judicial Penal.
Por todos los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha dejado RESUELTO lo peticionado por la Abogada Defensora DINALYS MENDEZ SEGURA.

La Juez Segundo de Control
Abg. IRIS RIERA LAMEDA


LA SECRETARIA
Abg. LEILA IBARRA