REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO: KC01-X-2006-000011

Vista la INHIBICION planteada por el Abogado SAUL DARIO MELENDEZ MELENDEZ, en su carácter de Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto al revisar las actas procesales constata que el asunto signado con el No. KP02-0-2006-000099, por RECURSO DE AMPARO seguido por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERAN MOGOLLON contra los autos dictados en fecha 10 y 26 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el juicio de Amparo Constitucional intentado por el querellante contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio Palavecinos y Simón Planas del Estado Lara, signado con el No. KH03-0-2001-000002, es similar a la causa No. 8010 en la cual manifestó su opinión en sentencia dictada en fecha 10-07-2002, inserta a los folios 137 al 140, dicho amparo se deriva de un juicio de Partición de Bienes de Sociedad Conyugal, intentado por el recurrente contra la ciudadana Mirella Mercedes Díaz, signado con el No. 8008, que también conoció como juez de alzada, en sentencia dictada en fecha 22-10-2002, por cuanto el recurso es el mismo objeto, sujeto y causa que se demanda en este asunto, lo cual guarda estrecha relación con el pronunciamiento que ha de hacerse en la presente acción, razón por la cual fundamenta la inhibición en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo antes expuesto por el Juez inhibido y los recaudos acompañados cursantes a los folios (3 al 17) en apoyo a la misma, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a los fines de que se sirva enviarla al Juez Inhibido, los Juzgados Superiores restantes y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, donde cursa la causa principal signada con el N° KPO2-0-2006-000099.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil seis.

El Juez Suplente Especial

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas


Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m. Expediente N° KC01-X-2006-000011. Seguidamente se remitió copia certificada, conforme lo ordenado con Oficio Nro: 411/2006, 412/2006 y 413/2006, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con Oficio Nro. 414/2006.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Vargas