REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 1

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000059.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003880.


PONENTE: DR. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA G.

MOTIVO (S): Inhibición de fecha 23 de Abril de 2008, por parte de la Dra. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 23 de Abril de 2008, mediante la cual, la Dra. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-003880; alegando para ello:

“...Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se pudo constatar que una de las partes intervinientes, específicamente como Querellante el ciudadano: JUAN PEDRO PEREIRA MELENDEZ, quien en fecha 05-10-2007 oportunidad en la cual me desempeñaba como Jueza de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, presento RECUSACION contra mi persona en el asunto KP01-P-05-23.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 8avo, en concordancia con el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición así como del escrito de recusación presentado en contra de mi persona por el Querellante de autos, el cual cursa en el asunto KP01-P-05-23 y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para fines legales consiguientes…”



Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues la funcionaria ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este juzgador, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. Amelia Jiménez García, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-003880 por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numeral 8º en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _____ días del mes de Mayo del año dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente de la Sala Accidental Nº 1
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


José Rafael Guillen Colmenares


El Juez Profesional La Juez Profesional

Gabriel Ernesto España Guillen Gladis Pastora Silva T
(Ponente)



La Secretaria

Abg. Maribel Sira


ASUNTO: KK01-R-2008-000059.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003880.
GEEG/emyp