Quibor, 20 de Mayo del 2008.
198° y 149°

EXP. N° 2564
PARTES: YENNY JOSEFINA ORTIZ MENDOZA, C.I. N° V- 11.582.075.
FERNANDO JOSE VALLADARE PASTRAN, C.I. N° V-11.645.403.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserto al folio DOCE (12) suscrito por los Ciudadanos: YENNY JOSEFINA ORTIZ MENDOZA Y FERNANDO JOSE VALLADARE, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.582.075, V-11.645.,403, por cuanto tal actuación no es contraria al interés de: XXXXXXXXXXX, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
Exp. N° 2564