En este sentido, se estima procedente la celebración del presente acuerdo conforme al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, y en consecuencia, se Homologa el Acuerdo Reparatorio consistente en la devolución de las bicicletas descritas en la experticia N° 9700-008-ATP0690, para lo cual se obliga al ciudadano Alberto José Moreno Jiménez a consignar los referidos bienes ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que sea practicado un nuevo reconocimiento legal de las mismas, en la que se verifique el estado actual de las bicicletas, las cuales deberán ser entregadas de manera directa al ciudadano Palacios Sivira Odilio Rafael. Por ello, una vez conste el resultado de tales actuaciones se fijará nueva audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforma al Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma.....