REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-009697
ASUNTO : KP01-P-2005-009697


Celebrada en fecha 18 de Abril de 2006 la audiencia oral convocada a los efectos de realizar la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, admitida como fuera la acusación presentada por la Fiscalía 10° del Ministerio Público abogado Marelys Uribarri así como los medios de prueba, se escucharon los alegatos de la defensora pública Abogado Rocío Valbuena, quien le manifestó al Tribunal que su defendido quería hacer uso de una de las formas alternativas a la prosecución del proceso, se escuchó la opinión favorable de la víctima, ciudadano Idilio Rafael Palacios Sivira y la manifestación voluntaria del imputado ALBERTO JOSE MORENO JIMENEZ, C.I:7.406.440, Venezolano, soltero, nacido el 28-11-1965, en Barquisimeto, de 40 años, de profesión u oficio albañil, hijo de Rosa Marina Jiménez y Alberto José Moreno, residenciado en el Barrio El Jebe, calle principal El Jebe Callejón 3 y 4, casa s/n° de sin pintar, cerca de la venta de Auto Gas de la Sra. Serpa, quien luego de ser impuesto del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las generales de ley, admitió los hechos y ofreció a la víctima acuerdo reparatorio el cual fue aceptado por ésta, ante la opinión favorable del Ministerio Público.

En este sentido, se estima procedente la celebración del presente acuerdo conforme al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse del delito de Hurto calificado previsto y sancionado en el Artículo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, y en consecuencia, se Homologa el Acuerdo Reparatorio consistente en la devolución de las bicicletas descritas en la experticia N° 9700-008-ATP0690, para lo cual se obliga al ciudadano Alberto José Moreno Jiménez a consignar los referidos bienes ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de que sea practicado un nuevo reconocimiento legal de las mismas, en la que se verifique el estado actual de las bicicletas, las cuales deberán ser entregadas de manera directa al ciudadano Palacios Sivira Odilio Rafael. Por ello, una vez conste el resultado de tales actuaciones se fijará nueva audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio, conforma al Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, a los fines de que el imputado de cumplimiento al acuerdo reparatorio y conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida y se le impone, la medida cautelar contenida en el ordinal 3 de Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual quedara obligado el referido imputado a presentarse una vez cada quince (15) días por ante la oficina que funciona a tal efecto ante este Circuito Judicial Penal, a partir del día Jueves 20 de este mes, mientras el proceso se suspende conforme a las previsiones del Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las el imputado y la víctima.

Las partes quedaron notificadas en audiencia, por lo que se ordena la publicación de la presente decisión.



El Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario