Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley., Admitidos como fueron los Hechos que le imputara el representante del Ministerio Público, al acusado de actas AUDIO SIMON RIOS VITA, ampliamente identificado., conforme al Procedimiento POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA, al Acusado: AUDIO SIMON RIOS VITA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 1.909.907, residenciado en la Urbanización Villas del Bosque, calle 3, casa No. E-3, sector La Piedad Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara. A cumplir la Pena de un año (1) seis meses de PRISION por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal., mas las accesorias de Ley, en consecuencia y en virtud de que est.....