REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 02
196º y 147º
PARTES:
DEMANDANTE: Ali Eduardo Arroyo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.181.056.
DEMANDADO: Josefina Del Rosario Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.939.558.
MOTIVO: Régimen de Visitas
Por escrito presentado ante este Tribunal, en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.006, el ciudadano Ali Eduardo Arroyo Rodríguez, ya identificado, en su carácter de representante legal de su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna, asistido por el Defensor Público N° 01 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó al Tribunal se fijara un régimen de visita, para poder compartir con su hija, buscándola los fines de semana y poder llevarla a su casa, todo en bienestar e interés de su hija. Asimismo, pidió se citara a la madre de su hija. Consignó en ese mismo acto constante de dos (2) folios útiles copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de abril de 2.006, se ordenó citar a la ciudadana Josefina Del Rosario Castillo y se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Se cumplieron todas las diligencias ordenadas en el auto de admisión.
En fecha seis (06) de abril de 2.006, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publicó fue notificado por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha diez (10) de abril de 2.006, la ciudadana Josefina Del Rosario Castillo, fue citada por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de abril de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Josefina Del Rosario Castillo y Ali Eduardo Arroyo Rodríguez, plenamente identificados en autos, domiciliados ambos en esta ciudad de Carora, los cuales sostuvieron reunión con el Juez de la Sala de Juicio N° 02, Dr. Alberto Herrera Coronel, llegando al siguiente acuerdo: “Se fija el régimen de visita para la niña Omitido artículo 65 Lopna, de la siguiente manera: Los días sábados el padre retirará a su hija la niña Omitido artículo 65 Lopna en horas de la tarde y la retornará al hogar de su madre los días lunes en horas de la mañana”.
Este Juzgado observa:
Al folio diez (10) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Josefina Del Rosario Castillo y Ali Eduardo Arroyo Rodríguez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo el régimen de visitas se establece de la siguiente manera: El ciudadano Ali Eduardo Arroyo Rodríguez, retirará a su hija Omitido artículo 65 Lopna, los días sábados en horas de la tarde y la retornará al hogar de su madre los días lunes en horas de la mañana.-
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02, de este despacho a los veinte (20) días del mes de abril de 2.006. Años 195º y 146º.-
EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 344-2.006, y se público siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. Nº 2SJ4.699-06
AHC/rac/02
|