DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud de obligación alimentaria, presentada por la ciudadana Alicia Ramona Freitez, en representación de sus hijos los niños Diomer Alfonzo, Diosangely Roxana y Diosangel Alonso Cañizalez Freitez, contra el ciudadano Dionicio Antonio Cañizalez. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo Bs.) mensuales a razón de veinticinco mil (25.000,ooBs.) semanales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que los niños requieran. Dicha ciudadana, deberá aperturar una cuenta de ahorro en algún banco de la localidad.
De conformidad con el artículo 521 de la Ley .....