REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001776
Vista la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación a la Posesión, intentada por la ciudadana MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.538.970 a través de apoderado judicial GILBERTO LEON ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165, de este domicilio, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA TASSAN S.R.L. en la persona de su Presidenta, ciudadana DANIELA TASSAN, mayor de edad, de este domicilio, por cuanto no es contraria el orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE A SUSTANCIACIÓN, CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. De conformidad con el Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, encontrando suficiente las pruebas promovidas, este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIA PROVISIONAL DE AMPARO a la posesión de la ciudadana MARIA HERCILIA CARIAS DE YEPEZ, supra identificada. Se comisionada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la práctica de la medida. Librese despacho y remítase con oficio, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil del Estado Lara. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Se libró despacho y oficio
g.p.
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