REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
194º Y 145º
Solicitante: María Josefina Rodríguez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.716.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2.004, la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rojas, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo el niño José Antonio Del Espíritu Santo Rojas, alegando que por error se asentó en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el número de cédula de identidad de su padre como: 10.760.661, siendo lo correcto: 10.760.561. En dicho acto consignó copias simples de las cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 28 de octubre de 2.004, se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño José Antonio Del Espíritu Santo Rojas, que corre inserta al folio cinco (05) de autos, y de la copia de la cédula de identidad del padre del niño, que corre inserta al folio cuatro (04), se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el número de cédula de identidad como: 10.760.661, siendo lo correcto: 10.760.561.
DECISION
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana María Josefina Rodríguez de Rojas, en representación de su hijo el niño José Antonio Del Espíritu Santo Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el número de cédula de identidad del padre del niño como: 10.760.561, dejando sin efecto el número de cédula de identidad: 10.760.661, en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 744, de fecha 28 de abril de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de noviembre de 2004.
La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 667-2.004 siendo las 09:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-3.149-04
RCZ.mz-05.
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