Revisados como han sido los documentos anexos a la solicitud, consistentes en: Documento de propiedad y certificación de gravámenes, donde consta que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud no pesa ningún gravamen vigente que se le haya impuesto en los últimos veinte años, ó decreto de embargo vigente, documentos que aprecian públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, practicado el justiprecio tal y como fue ordenado en el auto de admisión, la fijación y publicación de carteles y transcurridos el lapso señalado en el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya presentado ninguna persona a formular oposición, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CONSITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos MARIELA DE ESTRELLA Y RAFAEL ANGEL ESTRELLA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 4.570.423 y 477.816 respectivament.....