REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-027775

Corresponde a este Tribunal de Control No.2, decidir en base a lo solicitado por el Abogado José Elegno Mora Molina, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al respecto esta Juzgadora observa:

En fecha 17 de Noviembre del presente año, el Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal en función de Control, se sirva expedir MANDATO DE CONDUCCION, a los fines de que sea conducida por la fuerza pública por ante esa Fiscalía la ciudadana EGLEE NEREIDA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad (No Consta en Actas), residenciada en la Calle Principal, casa N° 112, Barrio 5 de Julio, Barquisimeto, Edo. Lara, que tal solicitud la fundamenta en razón de que la mencionada ciudadana ha sido citada a efecto de ser entrevistada sobre los hechos objeto de la investigación signada por ante ese Despacho con el N° E-1310-0029-04, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio Intencional), en fechas 29-10-2004, 10-11-2004 y 12-11-2004, no habiendo comparecido sin causa justificada, siendo necesaria su presencia a los fines de ser entrevistada, dada que según el imputado en la presente causa, ciudadano Riccio Javier Castellano Cabrera, quien promovió su testimonial conforme a lo previsto en el aertículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma tiene conocimiento directo sobre los hechos.
En base a lo expuesto por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público, este Tribunal ORDENA MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana EGLEE NEREIDA MAMBEL, titular de la Cédula de Identidad (No Consta en Actas), ampliamente identificado, para lo cual se acuerda Oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, para que a través del Destacamento Policial que le corresponda se haga efectivo el presente Mandato de Conducción de la prenombrada ciudadana ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscalía. Líbrese Oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2,

El Secretario

Abog. Perla Rondon.