LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000249

La ciudadana MARIELA DE ESTRELLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 4.570.423, representada por el Abogado HENRY ALVIAREZ ALVIAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.861, presentó escrito manifestando su pretensión de constituir en hogar a su favor y el de su esposo RAFAEL ANGEL ESTRELLA SOTILLO, venezolano, mayor de edad, un inmueble que es de su propiedad por haberlo adquirido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 27 de febrero de 1996, inserto bajo el Nro. 42, folios l al 3, Protocolo Primero, Tomo 9 del Primer Trimestre del año 1996. Dicho inmueble está constituido por una casa-quinta y el terreno en el cual se encuentra construida, ubicada en la prolongación de la calle Chaimare de la Urbanización El Pedregal, de esta ciudad de Barquisimeto, distinguida con el Nro. VU-200, la cual posee una superficie de 395,30 Mts2, anteriormente perteneciente a un lote de terreno de mayor extensión que mide 790,55 M2 y posteriormente dividido por la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Consejo del Municipio Autónomo de Iribarren, según oficio 048, en fecha 21 de Noviembre de 1995. Los linderos particulares del lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Unidad de Vivienda A son los siguientes: Partiendo del punto 97-A se sigue un segmento semi-curvo de 11,88 mts. hasta llegar al punto 97-B, del punto 97-B se sigue un segmento recto de 5,28 mts, hasta llegar al punto 97-D, del punto 97-D se sigue un segmento recto de 21,63, hasta llegar al punto 92-A. Del punto 92-A se sigue un segmento recto de 16,54 mts hasta llegar al punto 97. Del punto 97 se sigue un segmento recto de 30,16 Mts. hasta llegar al punto de partida 97-A, y los linderos geográficos generales del lote de terreno donde está construida la vivienda A son los siguientes: NORTE: Prolongación de la calle Chaimare; SUR: Conjunto Residencial El Pedregal; ESTE: Con el lote de terreno de la futura unidad de Vivienda B y OESTE: Con lote de terreno perteneciente a la Urbanizadora El Pedregal C.A., los linderos generales de la parcela VU-200 según consta de coordenadas geográficas son los siguientes; partiendo del punto 97 con coordenadas N: 2.178.780 y E: 9.253.840 se sigue un segmento recto de 30,16 mts., hasta llegar al punto 97-A con coordenadas N: 2.199.823 y E: 9.275.541, desde este punto se sigue un segmento curvo de 11,88 mts, hasta llegar al punto 97-B con coordenadas N: 2.198.062 y E 9.279.802, Desde este punto se sigue en un segmento recto de 25,74 Mts. hasta llegar al punto 97-C con coordenadas N: 2.170.321 y E: 9.279.451, desde este punto se sigue un segmento recto de 17,53 hasta llegar al punto 93 con coordenadas N: 2.158.090 y E: 9.284.890, desde este punto se sigue un segmento recto de 12,67 Mts, hasta llegar al punto de partida 97. Acompañó documento de propiedad y certificación de gravámenes expedida por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
La solicitud fue admitida de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo previsto en el artículo 638 ejusdem, se ordenó la publicación de carteles en el Diario “El Informador”, durante noventa días, una vez cada quince días por lo menos y acreditar en autos la constancia de haber llenado tal requisito. Fijándose oportunidad para la designación de peritos que evaluaran el bien inmueble, el cual fue evaluado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).
Revisados como han sido los documentos anexos a la solicitud, consistentes en: Documento de propiedad y certificación de gravámenes, donde consta que sobre el inmueble objeto de la presente solicitud no pesa ningún gravamen vigente que se le haya impuesto en los últimos veinte años, ó decreto de embargo vigente, documentos que aprecian públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, practicado el justiprecio tal y como fue ordenado en el auto de admisión, la fijación y publicación de carteles y transcurridos el lapso señalado en el artículo 639 del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya presentado ninguna persona a formular oposición, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CONSITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos MARIELA DE ESTRELLA Y RAFAEL ANGEL ESTRELLA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las C.I. Nros. 4.570.423 y 477.816 respectivamente. En consecuencia señalado y separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate, el inmueble constituido por una casa-quinta y el terreno en el cual se encuentra construida, ubicada en la prolongación de la calle Chaimare de la Urbanización El Pedregal, de esta ciudad de Barquisimeto, distinguida con el Nro. VU-200, la cual posee una superficie de 395,30 Mts2, anteriormente perteneciente a un lote de terreno de mayor extensión que mide 790,55 M2 y posteriormente dividido por la Oficina Municipal de Planificación Urbana del Consejo del Municipio Autónomo de Iribarren, según oficio 048, en fecha 21 de Noviembre de 1995. Los linderos particulares del lote de terreno sobre el cual se encuentra construida la Unidad de Vivienda A son los siguientes: Partiendo del punto 97-A se sigue un segmento semi-curvo de 11,88 mts. hasta llegar al punto 97-B, del punto 97-B se sigue un segmento recto de 5,28 mts, hasta llegar al punto 97-D, del punto 97-D se sigue un segmento recto de 21,63, hasta llegar al punto 92-A. Del punto 92-A se sigue un segmento recto de 16,54 mts hasta llegar al punto 97. Del punto 97 se sigue un segmento recto de 30,16 Mts. hasta llegar al punto de partida 97-A, y los linderos geográficos generales del lote de terreno donde está construida la vivienda A son los siguientes: NORTE: Prolongación de la calle Chaimare; SUR: Conjunto Residencial El Pedregal; ESTE: Con el lote de terreno de la futura unidad de Vivienda B y OESTE: Con lote de terreno perteneciente a la Urbanizadora El Pedregal C.A., los linderos generales de la parcela VU-200 según consta de coordenadas geográficas son los siguientes; partiendo del punto 97 con coordenadas N: 2.178.780 y E: 9.253.840 se sigue un segmento recto de 30,16 mts., hasta llegar al punto 97-A con coordenadas N: 2.199.823 y E: 9.275.541, desde este punto se sigue un segmento curvo de 11,88 mts, hasta llegar al punto 97-B con coordenadas N: 2.198.062 y E 9.279.802, Desde este punto se sigue en un segmento recto de 25,74 Mts. hasta llegar al punto 97-C con coordenadas N: 2.170.321 y E: 9.279.451, desde este punto se sigue un segmento recto de 17,53 hasta llegar al punto 93 con coordenadas N: 2.158.090 y E: 9.284.890, desde este punto se sigue un segmento recto de 12,67 Mts, hasta llegar al punto de partida 97.
Protocolícese esta declaración y la solicitud en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, publíquese por la prensa por tres veces y anótese en el Registro de Comercio de esa jurisdicción. Expídanse por secretaría las copias certificadas para los efectos aludidos, más las que soliciten los interesados.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ

ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicado en su misma fecha a la 1:00 p.m.
PCM/MMM/nancy