este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PERAZA LINAREZ RAFAEL SIMON Titular de la cedula de Identidad Nº 4.411.197, VALERA LEUDIS ANTONIO Titular de la cedula de Identidad Nº 11.581.501 y PERAZA LINARES MARCELINO Titular de la cedula de Identidad Nº 02.605.159, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.