REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009777
ASUNTO : KP01-P-2013-009777
JUEZA DE CONTROL: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA
FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INTERVINIENTE: EDILIO ALBERTO CORDERO
FALLO: ORDEN DE APREHENSION


Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO Titular de la cedula de Identidad Nº 19.106.127, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “En fecha 13 de junio de 2010, el secretario de despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas deja constancia que en fecha se recibe llamada telefónica por parte del agente Miguel Crespo adscrito al servicio de emergencia 171, informando que en la morgue del Hospital Central Antonio Pineda de esta ciudad se encontraba un ciudadano de sexo masculino, presentando herida por arma de fuego, proveniente del circulo militar de esta ciudad, desconociendo detalles al respecto, procediendo a trasladarse en compañía del agente miguel Rodríguez, adscrito al área técnica, a bordo de la unidad forense de este despacho, con el fin de verificar dicha información, quedando identificado en el occiso como RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO y en las afueras del centro se mantuvo una entrevista con el ciudadano RODRIGUEZ FERNANDEZ LUIS ANGEL, titular de la cedula de identidad 20.471.008, quien manifestó ser hermano del occiso, el cual se encontraba con su hermana KARLUIS RIDRIGUEZ, su primo de nombre YOIBER RODRIGUEZ, una tía de nombre DUMELIA FIGUEROA, y su novia Johana Chirinos, en la tasca de Paco Ubicada en el circulo Militar de Barquisimeto y aproximadamente a las 2:20 horas de la madrugada, comenzaron a sacar a todas las personas del circulo militar, cuando los mismos de retiraban del lugar se formo un riña entre los cuales se encontraba involucrado el hoy occiso, cuando de pronto se escucharon unas detonaciones y se percatan dichos ciudadanos que el ciudadano KARLUIS se encontraba herido por lo que procedieron a trasladarlo al Hospital Antonio Maria Pineda donde ingreso sin signos vitales”.


El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13-F5-1214-10.

Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Actas de Investigación Penal; Reconocimiento de Cadáver; Inspección Técnica; Actas de Entrevistas; Protocolo de Autopsia, Experticias de Reconocimiento Técnico; Experticias de Reconocimiento Técnico y análisis Hematológicos.

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO Titular de la cedula de Identidad Nº 19.106.127, ha sido autor o participe de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO.
Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO Titular de la cedula de Identidad Nº 19.106.127, formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODRIGUEZ SILVA KARLIS YORDANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA
ABG. __________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt.