REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015685
ASUNTO : KP01-P-2010-015685


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: JAIME GUEDEZ
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMARY CORDERO
IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO VELASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad 25.526.240, mayor de edad de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 25/03/1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero en el Mayorista, hijo de Maria Mendoza y de Manuel Velásquez, residenciado en: Barrio Los Pocitos, sector 1, calle 14, casa Nº 14, a una cuadra de la panadería, del Estado Lara, TELEFONO: 0426-959.96.57.- (DE SU MAMA)
REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BENEDICTA LEON (POR EL DEPACHO Nº 4 ABG. MIRIAN RODRIGUEZ)
DELITO: POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala JAIME GUEDEZ.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del imputado MANUEL ALEJANDRO VELASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad 25.526.240.- Observando el tribunal lo siguiente:
Del derecho de palabra a la Representación Fiscal
“Visto lo manifestado por el imputado y visto que no consta en el asunto consignación de boleta alguna es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión, se mantenga la medida de presentación y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes,
Del Precepto Constitucional
El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:
”Yo de verdad no me presente mas porque mi abogado me dijo que no me presentara mas y no sabia que me habían citado para una audiencia, es todo”.-

Del Derecho de Palabra de la Defensa
“Mi representado no acudió ni por si ni por intermedio de mi representación por cuanto en aquella oportunidad su defensor le informo que no se siguiera presentado y el mismo no sabia que cursaba en su contra una acusación ni orden de aprehensión, solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo, es todo”.-

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de MANUEL ALEJANDRO VELASQUEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad 25.526.240, de fecha 17 de Julio de 2013.- SEGUNDO: Se fija audiencia preliminar de conformidad con el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30/09/2013, a las 09:00 A. M.- La presente decisión se fundamentará dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes, quedando notificados los presentes. La Jueza dio por terminado el acto, es todo, terminó, se leyó y firman.-

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA

ABG. ELENA GARCIA


Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt-