REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000460

AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de ACTA DE POLICIAL DE FECHA 01-06-2007, REALIZADA POR funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara Carora, donde resultaron detenidos los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramón Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, por el Delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos.

En el día de hoy se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 356 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra los ciudadanos IMPUTADOS: 1.- ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616. 2- Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104. 3- PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, por el Delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos.

Los Imputados, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron: ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso” PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162 “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.

Por su parte la Defensa expuso: “Vista la admisión de los hechos realizada por mis representados es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.. Es todo.-

Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal: APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos, en virtud de ACTA DE POLICIAL DE FECHA 01-06-2007, REALIZADA POR funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara Carora, donde resultaron detenidos los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, por el Delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informáticos, a los imputados de autos los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, los mismos asumieron su responsabilidad, razón por la cual se les decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, por los Delitos: APROPIACION DE TARJETA INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANALOGOS previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial de los delitos informaticos. (Precalificación Fiscal). SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto Estado Lara. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL mas cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de Barquisimeto, a los fines de que se le designe un delegado de prueba a los ciudadanos ROOSWELT GABRIEL ALEJOS LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.269.616, Ramon Coromoto Guedez y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-9.258.104, PEDRO JOSE VASQUEZ GARCIA, y ser titular de la cédula de identidad Nro. V-16.073.162, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES QUE PESAN SOBRE los CIUDADANOS.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Setiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA