REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-009616
ASUNTO : KP01-P-2013-009616


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA
FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INTERVINIENTE: PERAZA LINAREZ RAFAEL SIMON, VALERA LEUDIS ANTONIO y PERAZA LINARES MARCELINO.
FALLO: ORDEN DE APREHENSION


Corresponde a este Juzgado en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, resolver sobre la solicitud Orden de Aprehensión, que en contra del ciudadano PERAZA LINAREZ RAFAEL SIMON Titular de la cedula de Identidad Nº 4.411.197, VALERA LEUDIS ANTONIO Titular de la cedula de Identidad Nº 11.581.501 y PERAZA LINARES MARCELINO Titular de la cedula de Identidad Nº 02.605.159, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado por el representante de la vindicta publica, en el que solicita a éste Tribunal decrete medida de Privación de Libertad y Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, y como fundamento de su solicitud el Ministerio Público señala que, “en fecha 26 de Noviembre del 2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, se encontraba el hoy occiso ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, en compañía de su esposa la ciudadana MARIA FRANCISCA PERAZA COLMANAREZ, en su vivienda ubicada en el caserío cacagual del Municipio Moran, cuando de pronto el cónyuge del hoy occiso escucha un disparo, donde el hermano del hoy occiso de nombre Peraza Soto Ramón Santana, el cual también se encontraba cerca de la residencia de la victima observa que por detrás de la referida pasaron corriendo los ciudadanos RAFAEL SIMON PERAZA LINARES, LEUDIS ANTONIO VALERO PERAZA y MARCELINO DE JESUS PERAZA LINARES, notando que el ciudadano RAFAEL SIMON PERAZA llevaba un arma de fuego tipo escopeta en sus manos, enterándose inmediatamente que su hermano ANASTACIO PERAZA lo habían herido, relacionando los ciudadanos quienes venían corriendo de los lados de la finca de su hermano. ”.


El Ministerio Público una vez tuvo conocimiento de los hechos ordeno el inicio de la investigación, así como la practica de diligencias de investigación, las cuales conforma la causa fiscal Nº 13-DCC-F7-2558-2010.

Señala en su solicitud, como elementos de convicción, relacionados con la investigación del delito, Actas de Investigación Penal; Reconocimiento de Cadáver; Inspección Técnica; Actas de Entrevistas; Reconocimiento de Cadaver, Experticias de Reconocimiento Técnico; Experticias de Reconocimiento Técnico y análisis Hematológicos.

En razón a ello, las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público y los recaudos presentados que corren inserto en el presente asunto en copia simple, la Fiscalía concluye que se evidencia, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita. La existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos PERAZA LINAREZ RAFAEL SIMON Titular de la cedula de Identidad Nº 4.411.197, VALERA LEUDIS ANTONIO Titular de la cedula de Identidad Nº 11.581.501 y PERAZA LINARES MARCELINO Titular de la cedula de Identidad Nº 02.605.159, han sido autores o participes de la comisión del delito investigado y por las circunstancias del caso particular una presunción razonable de peligro de fuga y o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el representante de la Fiscalía solicita la Orden de Aprehensión, por encontrarse a su criterio acreditadas las circunstancias previstas en los ordinales 1º,2º y 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal, de la revisión de las actas que fueron remitidas por la Vindicta Pública, como fundamento de su solicitud, la existencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO,

Se denota del análisis del contenido de la investigación parcialmente traída como elementos de convicción por el Ministerio Público al presente proceso, la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el investigado ha sido autor o partícipe en los hechos objeto de la presente causa, tomando en consideración la denuncia, actas y entrevistas realizadas, entre otros elementos.

Igualmente estima ésta instancia judicial que le asiste la razón al Ministerio Público cuando solicita con fundamento el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la correspondiente Orden de Aprehensión, en contra del mencionado ciudadano, dado que el hecho investigado lo enmarca dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, y alega la posible sustracción de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos.

Finalmente, considera esta Juzgadora que concurren los tres supuestos fácticos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano investigado es presunto autor o partícipe responsable de los hechos objeto de la presente causa y atendiendo a la gravedad del delito y la pena que podría ser impuesta, en esta causa, siendo en consecuencia procedente y ajustado a derecho decretar Orden Judicial de Aprehensión, en contra del referido ciudadano, ya identificado, conforme a lo establecido en los artículos 236, del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse a derecho, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano PERAZA LINAREZ RAFAEL SIMON Titular de la cedula de Identidad Nº 4.411.197, VALERA LEUDIS ANTONIO Titular de la cedula de Identidad Nº 11.581.501 y PERAZA LINARES MARCELINO Titular de la cedula de Identidad Nº 02.605.159, formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ord.2º, en perjuicio de ANASTACIO ANTONIO PERAZA SOTO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberán conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Lara. Líbrese Oficio a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines que designe Defensor Público Penal al referido ciudadano, a los fines de preservarle el derecho constitucional a la Defensa.

Regístrese. Líbrense los Oficios y Boletas que correspondan. Cúmplase.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. ANAREXY CAMEJO

SECRETARIA DE SALA
ABG. __________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado.
Cosnt.