REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002359
ASUNTO : KP01-P-2010-002359


JUEZA: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIA: ABG. ELENA GARCIA MONTES
ALGUACIL: MICHAEL OROPEZA
FISCAL 20º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG.
IMPUTADO: DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-16.605.907, mayor de edad de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 10/10/1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Electrónica, grado de instrucción 4to grado de primaria, hijo de ANTONIO DIAZ y de AURA ROSA CONTRERAS, residenciado en: AUTOPISTA REGIONAL DEL CENTRO, KILOMETRO 15 ANTES DE LLEGAR AL ANTIGUO PEAJE DE HOYO DE LA PUERTA, SECTOR LA PEÑITA, A 500 METROS DEL CLUB MONTECLARO, MIRANDA-LOS TEQUES.- TELEFONO: 0424-209.26.77 y 0251-771.01.68 (DE SU SUEGRA).-REVISADO EN EL SISTEMA JURIS 2000 EL MISMO NO REGISRA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALICIA MALQUI (POR EL DEPACHO Nº 8 ABG. MARIA EUGENIA CHAVEZ)
DELITO: LESIONES PESONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

En horas del día de hoy, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 06, integrado por la Jueza Profesional, ABG. ANAREXY CAMEJO, quien se Aboca al conocimiento del asunto, la Secretaria de Sala, Abg. ELENA GARCIA MONTES y el Alguacil de Sala MICHAEL OROPEZA.- Seguidamente se da inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 47 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la aprehensión del imputado DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-16.605.907.- observando el tribunal lo siguiente:

DE LA OPINIÓN DEL REPRESENTACIÓN FISCAL
“Visto lo manifestado por mi defendido y visto que el mismo por razones de trabajo no pudo cumplir es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión y se le acuerde una segunda oportunidad y se le amplíe el lapso de régimen de prueba, es todo”.- Escuchada las exposiciones de las partes,

DE LA IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

El Tribunal impuso al imputado, de los hechos como de sus derechos, lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no está obligado a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Asimismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos por los cuales el Tribunal le libró Orden de Aprehensión y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico. El acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarar y en consecuencia expuso:
”Yo de verdad no me presente mas porque mi abogado me dijo que no me presentara mas y no sabia que me habían citado para una audiencia, es todo”.-



DE LA OPINION DE LA DEFENSA

“Yo fui la primera vez y me dieron fecha como para un mes y cuando vine a presentarme me despidieron del trabajo y me fui a Caracas a trabajar porque tenia niños pequeños y no me presente mas, hasta febrero que me volvieron agarrar, es todo”.-

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra de DAVID ANTONIO DIAZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-16.605.907, de fecha 02 DE JULIO DE 2012 y fecha 15 de Mayo de 2013 .- SEGUNDO: Se acuerda ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal consistentes en: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal, 2.-) Permanecer en un trabajo o empleo, 3.-). Prohibición de acercarse ala victima, 4.-) prestar Trabajo Comunitario ocho (8) horas semanales. Líbrese oficio a la UTSO participando la presente decisión. Esta decisión se fundamentará por auto separado en el lapso de cinco (05) días siguientes, quedando los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

ABG. ANAREXY CAMEJO


SECRETARIA DE SALA

ABG. ELENA GARCIA

Se dio cumplimiento a lo ordenado.