DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana: SOREIMA MARIA MENDOZA DE RIGAUD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.024.783, actuando en nombre y representación de Dairene Elena Rigaud Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.474.643, representada por la Abogada en ejercicio THANIA MERENTES DE CASTILLO, en contra de la ciudadana: EVELYN JOSEFINA GUERRERO DE CHIU, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.321.597.- En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana: EVELYN JOSEFINA GUERRERO DE CHIU, ya identificada, hacer entrega a la parte a.....