REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006772

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos YENNI YULIMAR PINEDA CASTAÑEDA Y MERBIS PASTOR RIVERO GONZALEZ, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YENNI YULIMAR PINEDA CASTAÑEDA Y MERBIS PASTOR RIVERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.297.993 y V-13.435.362, respectivamente residenciados la primera en los Rastrojos, calle Juan de Dios Moreno, casa N° 30 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y el segundo en la Calle 8, con Avenida 06, Urbanización las Acacias, casa N° 40-85, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120°°) semanales los cuales depositara en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la progenitora. Adicionalmente el padre aportara CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50°°) semanales para el pago de la mitad del alquiler de la vivienda, en beneficio de la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos por ambos progenitores, por mitad.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25-2.010 y se publicó siendo las 11:26 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006772