REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-006765

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANGELA MARIA PARRA Y JONATHAN ALEXANDER COLINA COLMENAREZ, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Yamilet Norelis Morgado Beamont, se le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ANGELA MARIA PARRA Y JONATHAN ALEXANDER COLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.788.175 y V-11.262.833, respectivamente residenciados la primera en Vía a Duaca, Km.18, Sector los Tulipanes, casa S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara y el segundo en la Ruezga Sur, Sector 5 casa Nº19, Municipio Iribarren del Estado Lara.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), seis (06) y ocho (08) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F. 200) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la progenitora aperturará para tal fin. SEGUNDO: Asimismo, los gastos extras tales como vestidos y calzados, útiles escolares, uniformes, medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,



Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA



LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2.010 y se publicó siendo las 10:22 a.m.


LA SECRETARIA,










AMVA/Yuleinys.-
KP02-S-2010-006765