DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Desestima la acción penal, y en consecuencia No Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra los ciudadanos GUERRERO TOLOSA JOSE ABIGAIL, C.I Nº 9.395.609 y ELEONOR ZULAY PANNICIA HERRERA, C.I Nº 9.117.459, ampliamente identificado, por el delito de HURTO CALAMITOSO, previsto y sancionado en el articulo 453.2 del Código Penal, decretando El Sobreseimiento de la Causa, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, numeral 3 del COPP, concatenado con el Art. 318 numeral 4º, observa esta Juzgadora que no existen elementos de Convicción suficientes a los fines de determinar el delito que le imputa la Fiscalía del Ministerio Publico, manifestando esta representación Fiscal, en esta audiencia, que no existe razonablem.....