REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000095
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos GABRIEL ARCANGEL SALAZAR y YELITZA DEL CARMEN DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.452 y V-18.863.463, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público, según acta de fecha 28 de Diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: GABRIEL ARCANGEL SALAZAR y YELITZA DEL CARMEN DIAZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.593.452 y V-18.863.463, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización la Sábila, vereda 01 frente a la panadería, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en el Cuji, sector el Roble, entrada portón Frakk, casa s/n, municipio Iribarren, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Carmen Virginia Travieso Delfín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Séptima Encargada del Ministerio Público.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 28 de diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Acuerdan las partes que el padre compartirá con sus hijas un fin de semana cada quince (15) días buscándolas en el hogar materno el viernes a las 12:00 p.m. y los retornara el domingo a las 04:00 p.m. SEGUNDO: En relación a carnavales, semana santa, cumpleaños, día del niño, fechas decembrinas, entre otros serán compartidas entre ambos progenitores siendo alternas los años sucesivos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120-2.011 y se publicó siendo las 01:30 p.m.

LA SECRETARIA


RMS/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-H-2011-000095