REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000089

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos VICTOR MANUEL MERLO y YAJAIRA ROSALIA PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.566 y V-13.510.783, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE HERNANDEZ GARCIA. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Partes: ciudadanos VICTOR MANUEL MERLO y YAJAIRA ROSALIA PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.566 y V-13.510.783, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARIA JOSE HERNANDEZ GARCIA. Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico del Estado Lara. Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL MERLO y YAJAIRA ROSALIA PIÑA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.760.566 y V-13.510.783, respectivamente, de este domicilio, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificada, el cual consiste en lo siguiente:
UNICO: “El padre compartirá con su hija los días sábados y domingos desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde (sin pernotar). En la época de carnaval y semana santa, la niña compartirá con su padre dos días de cada época en el mismo horario de los fines de semana; día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En la época decembrina la niña compartirá con su padre los día 25 de diciembre y 01 de enero todos los años, desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde; las partes finalmente acuerdan que el padre podrá compartir con su hija otro días, fechas y épocas siempre que ambos progenitores estén de acuerdo, todo ello con la finalidad de contribuir con la estabilidad emocional de la niña.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 19 de enero de 2011. Años: 200º y 151º
La Juez Primera De Mediación Y Sustanciación,
Abg. Alida Villasana De Andueza. La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0111-2011 y se publicó siendo las 08:34 a.m.
La Secretaria,
AVA/rgh-