PARTE ACTORA: ANA MARIA SUAREZ MORALES, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.012, domiciliada en la carrera 13C entre calles 53 y 54, casa nro. 53-76, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: NOHEBERTH JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.581.250, domiciliado en la carrera 13C entre calles 53 y 54, casa nro. 53-76, municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13, 08, y 01 año de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en Mediación.

En fecha 06 de Octubre del 2010, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado y se acordó oír la opinión de los beneficiarios de auto.
En fecha 11 de Octubre del 2010 se recibe escrito suscrito por la ciudadana ANA MARIA SUAREZ, en la cual informa la dirección del demandado
En fecha 04 de noviembre de 2010, el alguacil Jhonny Yánez, consigna boleta firmada por la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, quien recibe en nombre del ciudadano NOHEBERTH JOSÉ RODRIGUEZ.
En fecha 22 de noviembre del 2010, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 01 de diciembre del año 2010 a las 11:00 a.m.
En fecha 03 de diciembre de 2010, este tribunal fija nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, por cuanto en la fecha pautada para la celebración de la misma, en este juzgado no hubo despacho.
En fecha 13 de enero de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de los niños, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de los niños.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto a la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- Las partes acuerdan que el aporte de obligación de manutención de los niños es la cantidad de Bs. 2.000,00, monto este que será utilizado para la obligación de manutención de los niños, dicho monto será depositado de forma mensual en la cuenta bancaria de la madre de los niños, que da entendido a este efecto que el padre si tuviere algún inconveniente para hacer el pago, se comunicará con la madre y establecerá la fecha en que ocurrirá el pago, solo debe ocurrir en casos extremos.
2.- El padre se compromete a continuar cumpliendo con el pago de colegio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, así como el transporte, actividades deportivas, karate de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y la merienda de ambos, la madre se encargará de cubrir el costo de la guardería del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
3.- El padre se compromete a cubrir el gasto de ropa junto con la madre, para complementar lo que les haga falta a los niños, en los meses de marzo, junio y octubre de cada año.
4.- Establecen un régimen de convivencia familiar con respecto a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de la siguiente manera: El padre compartirá con el niño, todos los sábados y domingo de cada semana, retornándolo al hogar materno a mas tardar las 7:00 p.m., de cada uno de estos días, si hubiere algún cambio al respecto, los padres previa comunicación se pondrán de acuerdo sobre ello.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 13 de Enero de 2011, por los ciudadanos ANA MARIA SUAREZ MORALES y NOHEBERT JOSÉ RODRIGUEZ GARCIA en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Año 200º y 151º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0113-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA


RMS/OD/ Rosimar.-
ASUNTO : KP02-V-2010-003301