REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-000243
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-00243

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentacion de la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 19 de enero de 2011, impuesta al ciudadano:

OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO, titular de la Cedula de identidad Nº 13.346.100, nacido en Carora, en fecha 27-02-73, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle Julio J montero con calle Sucre sector Cerro de la Cruz, casa s/n, cerca de la bodega del señor Carlos Arroyo, Carora. Teléfono 0426-3772263. Quien de la revisión del IURIS 2000 presenta causa signada con el Nº KJ11-P-2005-177, Tribunal de Control Nº 11, delito Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (SCP).-

Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 3ero del Código Penal.

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 16 de enero de 2011, a las 10:00 horas de la noche, en el en el Peaje La Pastora, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres, por funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 5) de fecha 16 de enero de 2011, signada con el Nº 0104-2011, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendida la hoy imputada. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 34 al 37) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada treinta (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: OSNOLDO GUILLERMO CAMACHO, titular de la Cedula de identidad Nº 13.346.100. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada Treinta (30) días, por la taquilla de este Circuito Judicial Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO