REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000076
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YARITZOL GARCIA SAAVEDRA y RICHARD JOSE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.535.026 y V-10.845.018, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 11 de Enero de 2011, se le da entrada.

Partes YARITZOL GARCIA SAAVEDRA y RICHARD JOSE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.535.026 y V-10.845.018, respectivamente domiciliados la primera, en el barrio Santos Luzardo, carrera 19 entre calles 8 y 9, casa No. 8-17, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Urbanización Ruezga Sur, sector 3, calle 5, vereda 8, casa No. 17, parroquia catedral, municipio Iribarren, estado Lara.
Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente:

“UNICO: El padre buscará a la niña por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 9 de la mañana del día sábado hasta las 06 de la tarde del día domingo, que debe regresarla al hogar de la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA,


KP02-H-2011-000076
RMS/Diana