REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-00096
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSWENRY JUAN PELAYO TOLEDO y MAYERLING YESIREE RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.918.907 y V-17.604.133, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima séptima encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 22 de octubre de 2010, se le da entrada.

Partes: OSWENRY JUAN PELAYO TOLEDO y MAYERLING YESIREE RAMIREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.918.907 y V-17.604.133, respectivamente, domiciliados el primero, en Urbanización la Rosaleda, calle 08, casa No. 206, San Felipe, estado Yaracuy, y la segunda, en Bellas artes, Residencia los Caobos, piso 19, apto. 194, Distrito capital.
Asistidos por: La abogado CARMEN VIRGINIA TRAVIESO, en su carácter de Fiscal auxiliar Décima Séptima encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Estando presente el padre manifestó: Compartiré con mi hija un fin de semana cada quince días, empezando desde el viernes 21 de Enero de 2011, a las 5 de la tarde, y retornándola el domingo en igual horario. En cuanto a los fines de semana que la madre no pueda compartir con la niña, por que se le dificulte su traslado, se le notificará para que la niña comparta con su padre. SEGUNDO: El día del padre y el de la madre con la madre, así como los cumpleaños de los padres. TERCERO: En cuanto al cumpleaños de la niña, lo celebrarán por separado, compartiendo medio día con cada uno de sus padres, y el restante con el otro progenitor de común acuerdo. CUARTO: En relación a las fiestas decembrinas, ambos padres se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir, fijando para este año 2010, que la niña compartirá con su padre el día 23 de diciembre, a las 8 de la mañana llevándola la madre a San Felipe, y retornándola el 28 de diciembre a las 5 de la tarde, el progenitor a casa de la abuela materna, así mismo, la niña pasará con su padre del 02 al 10 de Enero de 2011. QUINTO: En cuanto a carnaval, semana santa, puentes, días feriados y festivos, los padres se pondrán de acuerdo alternándose el compartir. SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, la niña compartirá quince días con su padre y quince días con la madre, hasta que inicie el nuevo año escolar. SEPTIMO: Los padres se notificarán y consultarán todo lo relacionado a las salidas, viajes y lugares donde estará la niña durante el compartir, así como podrán alternar el disfrute del compartir si al momento que le corresponde tuviere alguno de ellos una eventualidad o hecho fortuito que ameritara cambiarlo, por otra parte, durante el compartir con el padre este se ocupará que la niña cumpla con las tareas escolares, y ambos progenitores se comprometen a respetar las actividades escolares, de recreación y descanso”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 19 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 119-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

LA SECRETARIA,



RMS/OSD/Diana