REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009250

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Encargada Decimacuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg., María de los Angeles Martínez, asistiendo en este acto al ciudadano RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N ° 11.266.302, en la cual solicita se corrijan errores que existe en Partida de Nacimiento del Niño MIGUELANGEL, quien nació en fecha 26 de Junio del 2002, llevada por la Jefatura Civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 2002, asentada bajo el N° 635, Primero: Se incurrió en el error involuntario de separar el nombre del mencionado niño de la siguiente manera: "MIGUEL ANGEL", siendo lo correcto "MIGUELANGEL", tal como se evidencia en el acta de nacimiento del mencionado niño Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de señalar, el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que se anexa,Tercero: igualmente se incurrió en el error de omitir los datos del padre del referido niño, siendo lo correcto señalar, ciudadano “RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.302”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la jefatura civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se evidencia que existen errores señalados en la referida partida de nacimiento, Primero: Se incurrió en el error involuntario de separar el nombre del mencionado niño de la siguiente manera: "MIGUEL ANGEL", siendo lo correcto "MIGUELANGEL", tal como se evidencia en el acta de nacimiento del mencionado niño Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de señalar, el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que se anexa,Tercero: igualmente se incurrió en el error de omitir los datos del padre del referido niño, siendo lo correcto señalar, ciudadano “RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.302”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, se ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño " MIGUEANGEL". Primero: Se incurrió en el error involuntario de separar el nombre del mencionado niño de la siguiente manera: "MIGUEL ANGEL", siendo lo correcto "MIGUELANGEL", tal como se evidencia en el acta de nacimiento del mencionado niño Segundo: seguidamente se incurrió en el error involuntario de señalar, el estado civil de la madre del niño como “SOLTERA”, siendo lo correcto señalar “CASADA”, tal como se evidencia en el acta de matrimonio que se anexa,Tercero: igualmente se incurrió en el error de omitir los datos del padre del referido niño, siendo lo correcto señalar, ciudadano “RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.266.302”, tal como se evidencia en la copia de la cédula de identidad.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del Mes de Enero del año dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario

Abg. Carlos Porteles

EOT/yudith
Exp N ° KP02-S-2004-009250
Rect. de Partida