Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:
Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) y la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios cinco (05) y seis de este expediente y de la fotocopia del acta de matrimonio de los ciudadanos Rubén Darío Medina y Zulay Coromoto Pérez de Medina, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar en la partida de nacimiento del niño (Omitido artìculo 65 LOPNA) el apellido de casada de su madre, ciudadana Zulay Coromoto Pérez de Medina como de Meléndez, siendo lo correcto de Medina y en la partida de nacimiento de la adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), el primer apellido de su madre, ciudadana ya mencionada como Páez, siendo lo correcto Pére.....