REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-007213
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana SORANGEL MARIA DORANTE, venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado Douglas Tapias Añon, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.067; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz Municipio Torres del Estado Lara, bajo el No. 87; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el número de cédula de la madre de la solicitante así: 7.447.467, siendo el verdadero 7.447.463. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público que la madre de la solicitante exhibiera por ante la Secretaría del Tribunal su cédula de identidad. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la cédula de identidad laminada de la solicitante, (F. 03), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el número de la cédula de identidad de su madre correcto es 7.447.463 y no 7.447.467; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 87, del año 1.983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho días del mes de Octubre de dos mil Cinco. Años: 195° y 146°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-7213, y se expide en Barquisimeto a los 18 días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas Castillo
ASUNTO: KP02-S-2005-007213
SOLICITANTE: SORANGEL MARIA DORANTE DORANTE
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
FECHA: 18/10/2005
CON LUGAR
SENTENCIA DEFINITIVA
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