REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195° y 146°


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 11 de marzo del 2.005, la ciudadana Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.777.985, asistida por la Abogada Virginia Machado, en su carácter de Defensora Pública Suplente en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), fue presentado únicamente por ella, llevando así como su único apellido Cabrera y por lo tanto solicitó de conformidad con el artículo 238 del Código Civil la extensión del apellido de su hijo como Cabrera Cañizalez. En dicho acto consignó la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y la copia fotostática de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 16 de mayo de 2.005, se acordó resolver sumariamente la solicitud, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió consignar la copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 30 de marzo de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y el 17 de octubre del 2.005, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de las partidas de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA) que corre inserta en el folio tres (3) de este expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio ocho (08) de autos, las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, queda demostrado el derecho que tiene el referido adolescente, de repetir los apellidos de su madre, ciudadana Emilia Rosa Cabrera Cañizalez, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”.





DECISION:

Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar al Prefecto del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), sus apellidos como: Cabrera Cañizalez. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta ante la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1.853, folio 437 vto, de fecha 15 de octubre de 1.992.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para el archivo, para la parte interesada y para enviar las que sean necesarias a las autoridades competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2.005. Años 195° y 146°.-

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 798-2.005, se publicó siendo las 9:15 a.m.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. Nº 1SJ-3.430-05
RCZ/amr-3