ste JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 23 de febrero de 2005, por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO CARDOZO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CRISTINA COROMOTO PERNIDA PARADA, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 12.710.944, de este domicilio, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 18 de febrero de 2005.
Ahora bien, al haber la Instancia determinado efectivamente el tiempo de la relación de servicio, valga decir 11 meses y 25 días; en consecuencia se ordena el pago de los derechos que le corresponden a la trabajadora, calculados atendiendo al salario mínimo decretado por el Ejec.....