REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-003780
Rect.Part.
C.F.

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana FRANCISCA RAMONA POSADA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.966.735, debidamente asistida por la Dra. OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó la rectificación de la Partida de Nacimiento de su sobrina ERMERY JOSEFINA COLMENAREZ POSADA, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y por el Registro Principal del Estado Lara, bajo el N° 539, folio s/n, del año 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito sólo en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el nombre de la sobrina de la solicitante como ESMERY con S, siendo lo correcto ERMERY con R. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la sobrina de la misma. En fecha 18/02/2.005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia de la presente solicitud (f. 05). En fecha 14/04/2.005, fue admitida la solicitud, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). En fecha 20/09/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana FRANCISCA RAMONA POSADA DE PEREZ y en consecuencia ordena al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 539, folio s/n, del año 1.989, en el sentido que, erróneamente fue transcrito sólo en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el nombre de la sobrina de la solicitante como ESMERY con S, siendo lo correcto ERMERY con R. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica