REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 03 de octubre de 2.005, la ciudadana Zoila Josefina Pinto de Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.310, asistida por Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que se incurriò en el error al asentar el apellido de casada de la solicitante como Colmenarez, siendo lo correcto Colmenares. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, fotocopia de su acta de matrimonio, fotocopia de la partida de nacimiento de su cónyuge, ciudadano Rafael Ángel Colmenares Castellano y fotocopias de su cédula de identidad y del padre del adolescente.

En fecha 06 de octubre de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 17 de octubre de 2.005 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta en el folio cuatro (4) de este expediente y de la fotocopia del acta de matrimonio entre los ciudadanos Zoila Josefina Pinto de Colmenares y Rafael Ángel Colmenares Castellano y la partida de nacimiento del ciudadano Rafael Ángel Colmenares Castellano, que corren insertas en los folios cinco (5) y seis (6), respectivamente, de este expediente, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, se constata que efectivamente se incurriò en el error al asentar el apellido de casada de la solicitante como Colmenarez, siendo lo correcto Colmenares.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Zoila Josefina Pinto de Colmenares, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de casada de la solicitante como Colmenares, dejando sin efecto Colmenarez.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres, bajo el Nº 1.760, de fecha 25 de octubre de 1.991. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 18 de octubre de 2.005. Años 195º y 146º.


EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 797-2.005 siendo las 9:00 am.


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp. Nº 2SJ-4.037-05
AHC/amr-3