REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002930

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JOSE ANTONIO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11593963, asistido en este acto por la Fiscal DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público, Abog. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de 05 años de edad, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, quedando registrada bajo el nro. 245 folio 124 fte, año 2002; en virtud de se asentó la fecha de nacimiento del niño como 30 DE MARZO DEL 2002, siendo lo correcto 30 DE MARZO DEL 2000; este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño y la original de la boleta de nacimiento del mismo, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar la fecha de nacimiento del niño como 30 DE MARZO DEL 2000.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente la fecha de nacimiento del niño como 30 DE MARZO DEL 2000.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de OCTUBRE del dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA DE SALA,


MAYILDA.-