REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008164
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana CLARA JOSEFINA SAPIENZA MARROCCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.733.014, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Gabriela Trovato Spatafora, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.166, solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, las cuales se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 562, folio 269 vto, durante el año de 1.958, la segunda en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 268, de fecha 06 de Agosto de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio de la solicitante aparece errado el nombre y apellido de la madre de la misma como JOSEFINA MARROCIA siendo lo correcto GIUSEPPA MARROCCIA. SEGUNDO: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio de la solicitante aparece errado el nombre del padre de la solicitante, que aparece como FRANCISCO siendo lo correcto FRANCESCO. TERCERO: En el acta de matrimonio de la solicitante aparece errado el apellido materno de la misma como MARROCIA siendo lo correcto MARROCCIA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y de matrimonio de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, así como también acta de defunción de la madre de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de Agosto de dos mil cinco, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 14). En fecha 09/08/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana CLARA JOSEFINA SAPIENZA MARROCCIA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Morán, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en el Acta de Nacimiento inscrita bajo el N° 562, folio 269 vto, durante el año de 1.958; a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 268, de fecha 06 de Agosto de 1.983, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio de la solicitante aparece errado el nombre y apellido de la madre de la misma como JOSEFINA MARROCIA siendo lo correcto GIUSEPPA MARROCCIA. SEGUNDO: En las dos actas, tanto la de nacimiento como la de matrimonio de la solicitante aparece errado el nombre del padre de la solicitante, que aparece como FRANCISCO siendo lo correcto FRANCESCO. TERCERO: En el acta de matrimonio de la solicitante aparece errado el apellido materno de la misma como MARROCIA siendo lo correcto MARROCCIA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.

La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica